¿Puedo conducir acompañado durante el estado de alarma?

Tras declararse el estado de alarma en todo el territorio español, la circulación se ha visto limitada solo a casos excepcionales. Actualizaciones respecto a las medidas tomadas se van sucediendo constantemente, de modo que, hay que estar atento cada día a las nuevas normativas que puedan incluirse en el Boletín Oficial del Estado. Quizá lo que no era permitido ayer, hoy forma parte de las excepciones autorizadas y al revés. Y uno de los supuestos que más dudas genera es si se puede conducir acompañado durante el estado de alarma, cuándo está permitido y cuando no. En este artículo damos la respuesta.

Lo que debe saber sobre conducir acompañado durante el estado de alarma

En primer lugar, nuestro deber es volver a repetir el mensaje que más se oye durante estos días, hay que quedarse en casa. El objetivo del confinamiento es contener la propagación del Covid-19, por lo que los desplazamientos deben limitarse a los estrictamente necesarios. Las únicas excepciones en las que se autoriza la circulación por la vía pública es para ir a comprar productos de primera necesidad, ir al trabajo o trasladar a personas a su centro de trabajo y que no tengan la posibilidad de hacerlo desde su domicilio, acudir a centros médicos o sanitarios, asistencia y cuidado de personas mayores o dependientes, repostar gasolina, y en última instancia, cualquier otra causa de fuerza mayor o actividad de análoga naturaleza siempre que se haga de forma individual.

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En el contenido publicado originalmente este artículo 7 del Decreto 463/2020 del 14 de marzo, este último apartado de actividad análoga naturaleza que debe hacerse de forma individual, no dejaba claro si la condición de desplazamiento individual también afectaba a las excepciones citadas anteriormente. Para despejar la confusión, el Gobierno ha modificado el Real Decreto el 17 de marzo, y puntualizó que “las personas solo podrán circular por las vías públicas o espacios de uso públicos para la realización de las siguientes actividades, que deberán realizarse individualmente, salvo que se acompañe a personas con discapacidad, menores, mayores o por otra causa justificada”.

Sanciones a las que te expones durante el estado de alarma por incumplir la normativa

En definitiva, los vehículos solo pueden ser ocupados por una única persona, y solo se contempla el traslado de otros ocupantes por causas de fuerza mayor, cuando estos no estén en capacidad de conducir o sean niños. De modo que, no puedes conducir acompañado por la pareja, amigos, compañeros de trabajo o cualquier otra persona que no tenga una necesidad real y justificada de ser trasladada por ti.

No cumplir con la normativa vigente, puede acarrear sanciones que oscilan entre 600 y 1500 euros para los casos catalogados como leves. Cuando la autoridad considere que se está poniendo la salud pública en un grave peligro, las multas pueden alcanzar los 60.000 euros. Así que, a partir de ahora prescinde de viajar con un acompañante cuando no sea estrictamente necesario y justificado. Ya tendrás tiempo de sobra para hacerlo cuando la situación se estabilice. Ahora debemos ir todos a una y permanecer en nuestros hogares. Tenemos un amigo en común a nivel mundial, y debemos dejarlo sin opciones para que se siga propagando.

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