Uno de los temas que crean más debate entre los conductores es el referente a los radares de velocidad. Unos afirman que se puede sobrepasar hasta un máximo de 20km/h sin que el radar salte, otros dicen que es un aparato exacto y te pilla nada más rebasar el límite establecido… y os podemos seguir contando las distintas teorías acerca de a qué velocidad salta el radar, aunque preferimos enseñar la información oficial por parte de la DGT por tal de disipar las posibles dudas y confusión al respecto.
Índice
Velocidad máxima para que no salte el radar
En 2016 la Dirección General de Tráfico junto a la Guardia Civil hicieron públicos los márgenes de error de los radares españoles. Se trata de un número o un porcentaje que se aplica a la velocidad máxima permitida en una determinada carretera. Y en ambos casos se corresponde al 7. Hasta los 100 km/h se suma un 7 a la velocidad máxima permitida. Pasados los 100 km/h se aplica el 7% a la velocidad permitida en la vía.
Pongamos un ejemplo práctico, circulas por una carretera cuyo límite de velocidad es de 120 km/h. Para que salte el radar, deberías circular en más de un 7% correspondiente a ese límite, que vendría a ser 128,4 km/h. Por lo tanto, en esta carretera circular a más de 128,4 km/h provocará que el radar cumpla con su cometido. En una carretera cuyo límite es de 50 km/h, debes añadirle 7 km, y el radar saltaría en este caso a partir de 58 km/h. El motivo de por qué no se aplica el mismo baremo para las velocidades inferiores a los 100 km/h, es que éstas son más difíciles de ser detectadas por los radares móviles. Cuando las velocidades son más altas, se ha fijado el 7% debido a que los márgenes de error máximos permitidos se sitúan entre el 3 y el 7%.
Tabla para conocer la velocidad a la que salta el radar
En la siguiente tabla mostramos los distintos límites de velocidad con los que te puedes encontrar en la carretera y la velocidad a la que harías saltar el radar.
Básicamente se trata de tener interiorizado el número 7. Hasta los 100 km/h se suman 7 km/h y a partir de los 100 se suma el 7%.
A cuanto salta el radar fijo y el del helicóptero Pegasus
Si bien esta información difundida por la DGT y la Guardia Civil tiene ciertos matices que debemos tener en cuenta, y es que no se diferencia el radar móvil del radar fijo, y la normativa no es la misma para ambos casos. En los radares fijos, ya sean de tipo láser o de ondas, se establece la regla del 5, es decir se suman 5 km/h en velocidades inferiores a los 100 km/h, y a partir de dicha velocidad se aplica el 5%. De este modo la regla del 7 queda relegada para los radares de velocidad de tipo móvil.
En caso del helicóptero Pegasus, tan temido por los conductores, se establece un margen de error del 10%. Todos estos límites se dictaminaron en el año 2015 en el marco de la operación nombrada “Operativa 7”. De esta manera se consiguieron unificar distintos criterios geográficos, ya que hasta la fecha cada comunidad autónoma se basaba en sus propios criterios para fijar los márgenes de error de los radares, tanto fijos como móviles. Con la Operativa 7 se aplicaría la misma norma independientemente de la zona geográfica.
Límites de velocidad y las multas correspondientes
A continuación, mostramos la tabla correspondiente a las sanciones económicas y de retirada de puntos que se aplican en función de la velocidad que se haya excedido. De esta manera te podrás hacer la idea a qué castigo te expones según en cuánto rebases un determinado límite de velocidad.
¿Se aplica de forma legal el margen de error de la velocidad del radar?
Hasta ahora hemos podido ver la parte teórica de cómo se deben aplicar los márgenes de error de los radares. ¿Pero cuál es la realidad que se vive día tras día en nuestras carreteras? Pues que este porcentaje no se aplica debidamente y los conductores son cazados por la velocidad exacta que marca el radar. Y aplicar o no este porcentaje puede hacer que el importe de la sanción varíe de gran manera, incluso los puntos a retirar.
Pongamos el ejemplo de un conductor que es cazado circulando a 152 km/h por una autopista cuyo límite está establecido en 120 km/h. La DGT emite la multa correspondiente a la sanción por circular a dicha velocidad. Conducir a una velocidad entre 151 y 170 km/h equivale a 300€ de multa y la pérdida de 2 puntos del carnet de conducir. Sin embargo, en este caso la DGT no ha tenido en cuenta el margen del 7%, suponiendo que el infractor ha sido captado por un radar móvil. En caso de aplicarse tal como dicta la ley, la velocidad por la que debería ser sancionado este conductor es de 141 km/h, y la multa correspondiente por circular a dicha velocidad es de 100€ y no conlleva la pérdida de puntos.
Desde la asociación de Automovilistas Europeos Asociados (AEA) se insta a denunciar este tipo de casos antes de abonar la cuantía, y es que no se está aplicando el reglamento como es debido. Aunque la denuncia suponga perder la posibilidad de pagar la multa reducida en el periodo voluntario de pago, vale la pena hacerlo porque se han registrado más de un centenar de sentencias judiciales de casos similares en los que se ha otorgado la razón al demandante.
¿Qué te ha parecido el artículo? ¿Tenías constancia del margen de error que se debe aplicar a la hora de sancionar por velocidad? Déjanos un comentario para que podamos conocer tu opinión. Si te gustan los artículos relacionados con el automovilismo, tenemos más a lo largo de nuestro blog, como el de subviraje y sobreviraje. En nuestra web encontrarás todo tipo novedades, consejos y curiosidades del mundo del motor. ¡No te los pierdas!