En este momento estás viendo ¿Qué pasa si te caduca la ITV durante el estado de alarma?

¿Qué pasa si te caduca la ITV durante el estado de alarma?

El estado de alarma deja muchas incógnitas en el aire en determinadas circunstancias. Y es que, seguro que a más de uno le ha quedado pendiente algún recado o el cumplimiento de alguna obligación, y dada la situación excepcional en la que estamos, no sabemos si hay trámites que se deben formalizar o no. La ITV es una de esas circunstancias, y es que todos aquellos conductores, que se ven la necesidad de coger el vehículo durante estos días, y a los que la ITV les caduca durante este periodo, se estarán preguntando qué ocurre a partir de ahora. En este artículo traemos la respuesta.

Pasar la ITV es una obligación…

La ITV, Inspección Técnica de Vehículos, es una revisión que deben pasar obligatoriamente todos los vehículos cada cierto tiempo, por tal de poder circular por la vía pública. La finalidad de dicha inspección es asegurar que el vehículo reúne las condiciones técnicas favorables para poder circular. Según el Real Decreto Legislativo Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, la obligatoriedad llevar a cabo esta inspección, recae en el titular del vehículo.

Lo normal, para evitar interminables esperas, es pedir cita previa para pasar la ITV. Muchos usuarios ya tendrán dicha cita reservada y muchos otros tenían en mente solicitarla. Pero tras declarase el estado de alerta nacional, muchos centros de Inspección Técnica de Vehículos de todo el país han quedado cerrados, otros trabajan bajo servicios mínimos, y algunos todavía funcionan siguiendo el horario habitual.

pasar itv estado de alarma

… pero el estado de alarma supone una excepción

Tal y como se recoge en el artículo 65.4 de la Ley de Seguridad Vial, circular con la ITV caducada es una infracción cuyo castigo es una sanción económica que asciende a los 200 euros, eso sí, sin pérdida de puntos del permiso de conducir. Sin embargo, al decretarse el estado de alarma según el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo de 2020, se hizo referencia a la suspensión de plazos administrativos. Concretamente, nos encontramos delante de este texto: “Se suspenden términos y se interrumpen los plazos para la tramitación de los procedimientos de las entidades del sector público. El cómputo de los plazos se reanudará en el momento en que pierda vigencia el presente real decreto o, en su caso, las prórrogas del mismo”. Por lo tanto, mientras esté vigente el estado de alarma, ya sea durante los 15 días estipulados o con la hipotética prórroga que pueda tener lugar, no habrá sanción por circular con la ITV caducada dentro de este plazo.

Además, el ir a pasar la ITV no entra dentro de los casos excepcionales por los que está permitido circular, de modo que, a pesar de que algunas ITV sigan estando abiertas, no se debe acudir a las misma, a no ser que se trate de una necesidad primordial (como por ejemplo un conductor profesional que sospecha de que su vehículo pueda tener fallos graves para poder circular y ejercer con normalidad su actividad laboral, aunque para ello también puede acudir a un taller). Desde AECA-ITV, Asociación Española de Entidades Colaboradoras con la Administración en la Inspección Técnica de Vehículos ITV, se hace un llamamiento al Ministerio de Sanidad para cerrar lo antes posible todos los centros ITV del país, mientras no termine el estado de alarma.

Deja una respuesta