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Normativa de sillas de coche para niños – 2020

A lo largo de los últimos años, la normativa de sillas de coche para niños ha sufrido cambios debido a la normativa R129 i-Size. En este artículo vamos a repasar las novedades introducidas por dicha normativa, veremos cómo queda configurada en 2020, y cuáles son los cambios que todavía quedan por llegar.

Índice

La importancia de la normativa de las sillas de coche

El objetivo de la nueva normativa de las sillas de coche es proporcionar una mayor seguridad a los niños mientras viajan en automóvil. Y es que la primera causa de muerte en menores de 14 años no es otra que los accidentes de tráfico. Los sistemas de retención consiguen reducir en un 75% las muertes infantiles en carretera, y hasta en un 90% las lesiones derivadas de los accidentes. Resulta lógico por lo tanto establecer medidas cada vez más seguras para seguir reduciendo la siniestralidad en nuestras carreteras, más cuando los involucrados son los más pequeños.

Cumplir correctamente con las normas referentes a los sistemas de retención infantil no resulta ser una cuestión de evitar una multa, sino la de salvaguardar la vida de un niño. Por lo tanto, resulta necesario que dichos sistemas de retención estén debidamente homologados para ofrecer una óptima protección en caso de choque.

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Diferencia entre las dos normativas de sillas infantiles

En 2013 entró en vigor la normativa ECE R129 o también conocida como i-Size, y pasó a convivir con la normativa ECE R44/04, que estaba establecida desde el año 1982. Las principales diferencias entre ambas normativas de sillas infantiles son las siguientes:

-Mientras que la normativa ECE R44/04 clasifica las sillas por grupos (0/0+/I/II/III) donde prevalece el peso y se proporciona una edad orientativa, mientras que la normativa ECE R129 realiza la clasificación en base a la altura, aunque deja en manos del propio fabricante el determinar la estatura mínima o máxima para cada silla en cuestión.

En cuanto al uso de sillas a contramarcha, la nueva normativa ECE R129 homologa solamente aquellas que permiten dicha posición hasta un máximo de 71 cm, que vendrían a ser 15 meses de edad aproximadamente, mientras que en la anterior normativa mantiene la obligatoriedad de la misma hasta lo 9kg (12 meses a modo orientativo). En todo caso, los expertos aconsejan viajar en esta posición incluso pasados los 15 meses, hasta los 4 años siempre que sea posible, debido a que se trata del modo más seguro de ir en coche para los más pequeños.

En la nueva normativa i-Size se determinan tanto unas dimensiones mínimas para las plazas de los vehículos, como unas dimensiones máximas para las sillas infantiles. Es necesario que tanto la silla como el correspondiente asiento donde irá colocada, lleven un distintivo “i-Size”. En todos aquellos asientos que posean dicho distintivo se puede fijar la silla.

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Las pruebas de impacto que se llevan a cabo para homologar las sillas con normativa ECE R129, se efectúan con dummies más desarrollados y con criterios de lesión más evolucionados. Además, la antigua normativa ECE R44/04 obligaba a superar solamente las pruebas de impacto frontal y trasero, mientras que la i-Size añade una prueba de impacto lateral.

Siempre que el niño esté sujeto a la silla mediante arnés, el uso del sistema Isofix resulta obligatorio según la nueva normativa. Con el sistema tradicional del cinturón de seguridad, era posible que se cometieran errores en el momento de instalar las sillas, mientras que el sistema Isofix resulta ser mucho más práctico.

Todo lo que debes saber sobre la nueva normativa para las sillas de coche

Por ahora, ambas normativas para sillas infantiles seguirán coexistiendo juntas durante algunos años más. No se sabe la fecha exacta en la que la normativa ECE R44/04 dejará de tener vigor, pero se pronostica que no será antes del 2021. Por ahora los fabricantes tienen vía libre para homologar sus sistemas de retención bajo ambas normativas.

La nueva normativa ECE R129 o i-Size se ha ido implantando paulatinamente, y es que desde que entró en vigor, se planificó en que esta implantación se llevaría a cabo en tres fases, para que de esta manera tanto los fabricantes de automóviles como los de sillas infantiles fuesen adaptándose poco a poco.

Primera fase: Vigente desde que se puso en marcha la normativa en 2013, afecta a todas aquellas sillas destinadas a bebés desde que nacen hasta que llegan a los 105 cm de altura, lo que vendría a ser según la antigua clasificación los grupos 0, 0+ y 1. Estos sistemas de retención infantil deben instalarse obligatoriamente mediante el sistema Isofix, salvo una excepción, los portabebés destinados a niños de hasta 15 meses o 15 kg, en cuyo caso pueden montarse con cinturón de seguridad siempre que así lo indique el fabricante.

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Las sillas que cumplen con la normativa i-Size tienen dos puntos de anclaje en la parte inferior, uno en la parte superior o una pata que le proporciona más estabilidad. Eso sí, también hay sillas de la normativa ECE R44/04 que cuentan de estos sistemas de sujeción.

Segunda fase: Esta fase involucra a los niños cuya altura supera los 100 cm. Los elevadores deben disponer de un respaldo para afianzar una óptima sujeción del niño en caso de que se produzca un accidente. Sólo estarán homologados y aptos para la venta los elevadores sin respaldo cuando el niño supere los 125 cm de altura.

-Tercera fase: En la última fase de esta normativa se prevé introducir una actualización en lo referente a todas las sillas de la normativa ECE R44/04 que no tengan anclaje Isofix. Se impone la obligación de colocar las sillas a contramarcha cuando los niños no superen los 15 meses o 80 cm de estatura. El motivo se debe a que entre el 25-30% del peso de un bebé se corresponde la cabeza. Si el niño viaja en el sentido de la marcha y tiene lugar una colisión frontal, la fuerza del impacto la reciben principalmente la cabeza, el cuello, y los hombros, mientras que, yendo a contramarcha, la energía del impacto se reparte de una manera más uniforme por todo el cuerpo, y la cabeza no se expone a movimientos tan bruscos. De esta manera se reduce el riesgo de siniestralidad o de lesiones muy graves.

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Foto por Pieter Kuiper / CC BY

Normativa de las sillas de coche de la DGT en 2020

 

Hasta el momento hemos hablado de normativas que tienen que ver con los fabricantes de las sillas de coche y de los propios automóviles. Ahora toca comentar la normativa de la DGT sobre el viaje de los niños en coche, y es que independientemente de la silla seleccionada, hay que respetar el código de circulación, y no solamente para prevenir una muta, sino para proporcionar la máxima seguridad al niño.

Esta normativa de la DGT, que entró en vigor el 1 de octubre de 2015, determina que los sistemas de retención infantil han de situarse obligatoriamente en los asientos posteriores del automóvil cuando la altura del niño sea igual o inferior a 135 cm, aunque habiendo ciertas excepciones:

-Cuando se trata de vehículos biplaza que no disponen de asientos traseros

-Cuando la totalidad de los asientos posteriores se encuentra ocupada por otros menores que reúnan las mismas características

-Cuando no exista la posibilidad de instalar en los asientos de atrás todos los SRI que necesitamos en nuestras plazas traseras

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Si se da alguno de los casos anteriores y el niño debe viajar en los asientos delanteros, su respectiva silla debe estar debidamente homologada en peso y talla. Si el niño viaja en el sentido de la marcha, entonces el automóvil debe disponer de airbag frontal, en caso de que la silla de coche esté colocada a contramarcha, el airbag debe ser desactivado. Con los airbags laterales no ocurre ningún problema, y pueden mantenerse activados.

Consejos a la hora de elegir el sistema de retención infantil idóneo

Hay que tener en cuenta que no es posible colocar una silla i-Size en cualquier coche que tenga anclaje Isofix. El vehículo debe contar con la oportuna homologación para utilizar este tipo de sillas en concreto. Esto se puede verificar comprobando el manual del usuario o bien observando el símbolo que aparece junto al propio anclaje.

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Foto por Securange, Britax, chiccon / CC BY

Eso sí, cualquier silla de la normativa anterior con anclaje Isofix se puede acomodar en cualquier coche que disponga de anclaje i-Size.

A la hora de elegir la silla, no se trata de comprar la más costosa del mercado, lo importante es que reúna estas características:

-Que cumpla en la medida de lo posible con la normativa actual

-Que sea compatible con nuestro vehículo, y que éste disponga de la correspondiente homologación.

-Que sea de fácil instalación

-Que haya obtenido unos resultados satisfactorios en los test de impacto


¿Te ha sido de utilidad este artículo? ¿Ya conocías la normativa de cómo debe viajar el niño adecuadamente en el coche? Si te ha gustado esta entrada, tenemos más a lo largo de nuestro blog que podrían ser de tu interés. ¿Tienes también un miembro canino en tu familia? Quizá también quieras saber cómo llevar al perro en el coche. O puede que te interesen otras cuestiones, por ejemplo cómo saber de quién es un coche por la matrícula. En el blog de TopConcesionarios damos respuesta a multitud de dudas e inquietudes de los conductores.

Esta entrada tiene 6 comentarios

  1. Mary

    Hola nosotros tenemos un furgón podemos llevar al niño que tiene dos años en la silla en asiento del medio? Gracias

    1. Oleg Potapov

      Siempre y cuando el asiento del medio permita la posibilidad de instalar la silla, ya que en muchos modelos no es así. Un saludo

  2. mejores sillas de coche para bebes

    Evidentemente. No deberíamos nunca comprar sistemas no homologados. Estamos arriesgando la vida de nuestros hijos.

    1. TopConcesionarios

      Exacto, en ningún momento debemos poner en peligro la vida de nuestros hijos

  3. Ricardo Figaredo

    «la primera causa de muerte en menores de 14 años no es otra que los accidentes de tráfico»
    En el año 2018 fallecieron en España 1644 menores de 14 años, de los que 287 fallecieron por malformaciones congénitas, 241 por enfermedades neurológicas, 192 por tumores malignos, y un largo etcétera de causas hasta llegar a los 30 fallecidos en accidente de tráfico, que de hecho están bastante por debajo por ejemplo de los 43 ahogamientos. Se trata de datos públicos y fácilmente accesibles en la página web del Instituto Nacional de Estadística.
    Hay que vender sillitas y por supuesto que 30 menores fallecidos en un año son demasiados, pero, por favor, asustad a la gente con mentiras un poco más difíciles de contrastar.

    1. TopConcesionarios

      Hola Ricardo, el dato mencionado lo proporciona la Organización Mundial de la Salud, según la propia DGT. Aquí te mostramos el artículo seleccionado como referencia: http://revista.dgt.es/es/noticias/nacional/2019/12DICIEMBRE/1213-Abertis-Informe-Infancia.shtml#.Xl-hLqhKhPY En ningún caso nuestra intención es mentir ni falsificar datos, nuestro único fin es informar y hacerlo con información verídica. Tomamos datos de organismos oficiales y queremos dar por hecho que los números que nos proporcionan son ciertos. Un saludo

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