Si hay algo que preocupa especialmente a los conductores, es el recibir una multa de tráfico. A veces a sabiendas de estar cometiendo una infracción, otras veces por descuido, pero muchos de nosotros en alguna ocasión hemos podido llegar a cometer alguna acción en la carretera que pueda considerarse punible. Si nos “cazan” cometiendo dicha acción, la multa está servida. A nadie le resulta agradable tener que desembolsar su dinero para pagar una infracción, más si desde el juicio interior no se considera proporcional el castigo con la infracción realizada. Seguro que a más de uno se le ha pasado por la cabeza ¿qué pasa si no pago la multa? En este artículo vamos a desvelar las consecuencias de tomar dicha decisión.
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Te han puesto la multa y te planteas no pagarla
Puede que de tantas cosas que tienes en la cabeza en tu día a día, directamente se te haya pasado por alto pagar una multa. Incluso puede pasar que ni si quiera estuviste informado de que te habían multado, y te acabas enterando al cabo de un tiempo. Pero también puede que tu vena rebelde salga a la luz y decidas plantar cara a la ley negándote a pagar la multa. Y no hace falta que se lo digas al agente que te la haya puesto, sino que en tu afuero interior tienes el convencimiento de que no llegarás a abonar el importe de esa multa, y te dirás a ti mismo “y si no la pago que pasa”. ¿Nos puede llegar a salir bien la jugada de rebelión?
Como todas las decisiones en esta vida, siempre hay unas consecuencias detrás de cada una de ellas. Hay quienes se arriesgan a no pagar una multa con la esperanza de que ésta prescriba y se pierda en el complejo entramado burocrático. ¿Pero hasta qué punto es probable que se pueda dar tal circunstancia? Vayamos a ver con más detenimiento lo que pasa desde el momento en el que se pone la multa, hasta los agravantes que se van sucediendo en el tiempo por no pagarla.
Cuánto tiempo tengo para pagar una multa de tráfico y qué pasará si no lo hago
Desde el momento en el que se recibe la multa, ya sea en persona o bien en el domicilio, dispones de 20 días naturales para hacer efectivo el pago de la misma y de esta manera aprovecharte de un descuento del 50%. Una jugada muy bien planteada por parte del Gobierno, ya que de esta manera la mayoría de las personas se decantan por pagar dicha penalización dentro de este plazo y evitar de esta manera males mayores. Dentro de este periodo también dispones de la posibilidad de presentar las alegaciones oportunas. Pero supongamos que dejas pasar estos 20 días y quedas fuera de la bonificación, y asimismo, tampoco alegas nada.
A partir de este momento hay otro plazo de 25 días naturales para abonar el importe de la multa, esta vez sin reducción de ningún tipo. Pero sigues empeñado en no pagar la multa y decides agotar también este plazo. Entonces al importe total de la multa (sin descuento) se le añade un recargo del 5%, y estarías entrando en la fase también conocida como periodo ejecutivo de cobro de sanciones. Si la multa sigue sin estar pagada, recibirás en tu domicilio una notificación de la providencia de apremio, con un recargo reducido esta vez del 10%. Y decimos reducido porque te darán una fecha límite para realizar el pago.
En caso de no hacer efectiva la cuantía fijada en el plazo establecido, el recargo sube hasta el 20% más las correspondientes costas de notificación e intereses de demora desde el día en que finaliza el periodo voluntario de pago. Llegados hasta ese punto, vemos como la suma cada vez va en aumento, la bola se va agradando. Una multa que en su momento podía saldarse con 50 euros, puede llegar a incrementarse hasta los 200 ¿Y si aun así seguimos sin pagar la multa?
De la providencia de apremio a la diligencia de embargo
Acabamos de comentar dos de las fases de las que consta la providencia de apremio. Una primera en la que se aplica un recargo reducido del 10% y una segunda donde se aplica un 20% con los recargos correspondientes. Si tampoco se realiza el pago de la última cantidad acordada antes de la fecha señalada, se procede a la última y más contundente acción de todas, el embargo de las cuentas bancarias y bienes.
La Agencia Tributaria, ante el incumplimiento de la satisfacción de la deuda, dictará la correspondiente providencia de embargo. Las administraciones públicas disponen del derecho de proceder al embargo forzoso de bienes de todos aquellos ciudadanos que tengan deudas que no hayan sido liquidadas. Todo esto sin pasar previamente por los tribunales, sino siguiendo lo fijado en la ley respecto a las deudas derivadas del impago de multas.
Se envía la correspondiente notificación de diligencia de embargo tanto al deudor como a las partes vinculadas con el dicho procedimiento de embargo. En primer lugar, como vía más rápida de cobro, se procede al embargo de la cuenta bancaria. En caso de no poder saldar la deuda con dicho embargo, se dictamina la orden de embargo de valores, sueldos, salarios o pensiones del deudor, y en última instancia el de bienes inmuebles si no resulta posible embargar los bienes anteriores. De modo que es posible que incluso se proceda al embargo del vehículo dictando una orden de búsqueda y captura del mismo. En la práctica, es difícil que se llegue a este extremo, ya que lo más normal es que se acabe embargando la cuenta bancaria o la nómina tarde o temprano (al menos que el deudor se haya propuesto vivir durante los próximos años de su vida sin ninguna de ellas).
Y si no me llegan a embargar ¿cuándo prescribe una multa?
El periodo de prescripción de una multa es bastante extenso. Eso sí, es importante diferenciar dos conceptos bien distintos: la prescripción de la infracción y la prescripción de la multa o sanción en sí. En el primer caso hablamos del plazo desde que se comete la infracción hasta que te notifican de la misma. Para las infracciones leves este plazo es de 3 meses, mientras que para las más graves es de 6. De modo que, si desde el momento en el que cometes la infracción transcurre más tiempo del establecido, la sanción prescribe y quedas exento del pago de la misma.
Ahora hablaremos del segundo escenario, y el que resulta ser el más habitual. Cometes la infracción y recibes la correspondiente multa al momento o al cabo de pocos días. En este caso el plazo de prescripción es de 4 años para las sanciones económicas, y de un año en caso del resto de sanciones (como por ejemplo los servicios a la comunidad). Así que, si durante estos 4 años tienes pensado vivir sin cuentas bancarias, nóminas ni bienes a tu nombre, la multa acabará por prescribir. Pero como sabemos que no se trata de una opción demasiado viable en el mundo actual, tarde o temprano acabarán embargándote, almenos que tengas la suerte que por un error burocrático no se cumplan dichos plazos.
¿Entonces es inevitable pagar la multa?
Hemos comentado que desde el momento en el que recibes la notificación, dispones de un plazo legal de 20 días para recurrir a la multa. Al hacerlo, renuncias a la posibilidad de realizar el pago con una bonificación del 50%, de modo que solamente resulta aconsejable recurrir en aquellos casos en los que se tenga la suficiente certeza de salir vencedor. ¿Y en qué casos puedes quedar impune de la amonestación?
-La multa ha prescrito
Lo que ya hemos comentado. Si la notificación de la multa llega fuera de plazo, entonces quedas exento del pago de la misma y puedes alegar dicha circunstancia. Si han pasado los 4 años para el cobro de la multa y te embargan una parte de tus bienes, puedes recurrir a dicho embargo con el pretexto de la prescripción.
-No se ha identificado al conductor
En el caso de una multa de la que no te hayan informado al instante, sino que ha llegado posteriormente, te deben notificar en primer lugar que identifiques a la persona que estaba al volante en el momento de la infracción. Si no te solicitan esta información y te declaran culpable directamente, puedes pedir la anulación de la multa alegando “atribución arbitraria de responsabilidad”.
-No se describen los hechos correctamente
Si los datos reflejados en la multa resultan inciertos o incorrectos (lugar, fecha y hora), estás en tu derecho de recurrir a la multa dada la inexactitud de la misma.
-El agente o el denunciante no se han identificado
Si el encargado de realizar la denuncia es un agente, entonces debe indicar su número de identificación. En caso de que el denunciante no lo sea, debe hacer constar su nombre y domicilio.
-La fotografía no refleja bien la infracción
En el caso de que la multa vaya acompañada de una fotografía, se puede recurrir a la misma si dicha imagen no refleja claramente una infracción cometida.
-No te envían la notificación a tu domicilio actual
Es posible que la multa llegue a la vivienda donde está registrado el coche, pero no donde está residiendo actualmente el infractor. En este caso puedes recurrir alegando que no te han comunicado de la misma, eso sí, si te lo han enviado dos veces por correo certificado, considerarán que tú tienes la culpa de no haber comunicado tu cambo de domicilio.
Cómo recurrir una multa
Si crees que tienes un argumento con suficiente peso como para recurrir la multa, adelante. Ya sea por algún descuido o inexactitud de la parte denunciante, o por no haber un motivo que pudiese considerarse infracción, se puede alegar dicha sanción como acabamos de comentar en el apartado anterior. ¿Y cómo se formaliza este recurso?
En el mismo faldón de recursos de la multa vienen indicados los pasos a seguir para presentar las correspondientes alegaciones y la fecha límite para hacerlo. Con este recurso nuestro objetivo es que la resolución de la sanción sea derogada total o parcialmente. Hay diversos ejemplos de alegaciones a lo largo de la red que pueden servir de ejemplo para saber cómo formular y estructurar un documento de esta índole. Os avisamos de antemano que es necesario utilizar términos jurídico-técnicos para darle al recurso la máxima validez posible.
Si después de presentar nuestro recurso, éste resulta ser rechazado, hay dos vías a seguir: o bien tener que pagar la multa, o bien volver a recurrir, pero esta vez con los tribunales de por medio. Si el asunto llega hasta tal punto, es aconsejable contratar los servicios de un abogado por tal de maximizar las opciones de victoria. Llegar hasta este extremo solo lo recomendaríamos en los casos en los que realmente creamos que se nos ha acusado injustamente de una infracción que no hemos cometido.
En conclusión
Ya has podido observar lo que pasa si no pagas la multa y las alternativas de las que dispones para recurrirla. Si bien se trata de un pago nada agradable para ningún ciudadano, las consecuencias de no abonar la multa pueden ser peores de lo que parece. Por ello, lo más recomendable es saldar la deuda dentro de los 20 primeros días a partir del momento en el que recibimos la notificación, siempre que seamos conscientes de haber cometido una infracción. De lo contrario, el monte total al que puede ascender la sanción puede acabar siendo bastante más preocupante que la multa inicial.
¿Qué te ha parecido el artículo? ¿Conocías las consecuencias de no pagar una multa? Estaremos encantados de leer tu opinión en los comentarios. Una de las multas que deberías evitar es la de no la llevar la documentación obligatoria del coche. Y si vives o transitas alguna de las grandes urbes, ten conocimiento de las zonas por las que puedes circular durante los episodios de contaminación con el correspondiente distintivo ambiental. Recuerda circular siempre con los papeles en regla. Si te interesan artículos relacionados con el automovilismo, no dejes de visitar nuestro blog. ¿Sabes por ejemplo cuánto dura la batería de un coche? Nosotros te lo contamos. Ésta y otras muchas respuestas las encontrarás en TopConcesionarios.
Para nada recomiendo no pagarlas antes de los 20 dias, lo vas dejando lo vas dejando hasta qeu al final zasca, sorpresita que te llevas